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MAGISTERIO DE JUAN PABLO II Y ECONOMIA DE MERCADO

1. El Magisterio y la economía de mercado.

1.1. Una primera y básica distinción.

El tema del Magisterio de Juan Pablo II y la economía de mercado no puede encararse de un modo hermenéuticamente correcto sin presentar una visión global del Magisterio en cuanto tal y algo aún más complejo, si bien no sobrenatural, como es la economía de mercado.

Cuando algunos cristianos me preguntan por qué los católicos tenemos un magisterio que obedecer, mi respuesta pasa por una armonía razón-fe. Dios conoce nuestra naturaleza caída perfectamente. Por ende, si la interpretación de las escrituras hubiera quedado sin una guía sobrenatural, habría tantos cristianismos como cristianos hay. Por ende, Dios dejó un vicario visible, el Romano Pontífice, con la función expresa de interpretar de acuerdo al Espíritu Santo las escrituras. Esa función hermenéutica sobrenatural se ve desde la Fe y, a la vez, es perfectamente razonable.

En materia moral, el magisterio tiene también a su cargo un aspecto que es la moral social. Por eso la jerarquía de la Iglesia tiene en materia social una función indirecta: positivamente, señalando los principios básicos de ética social; negativamente, advirtiendo contra todo lo que a ellos se oponga.

Es aquí donde es necesaria una distinción que será sencillamente esencial en todo nuestro análisis, y que no es la primera vez que la hacemos1. Es preciso distinguir entre los principios básicos de ética social inspirados en el Evangelio en armonía con la razón, válidos, en principio, para todo lugar y tiempo, y los aspectos más contingentes del orden social, que emergen inevitablemente de estas tres mediaciones: 1) el estado de determinadas ciencias sociales en determinado lugar y tiempo; 2) la consiguiente interpretación de una determinada situación histórica concreta; 3) la consiguiente aplicación analógica de esos mismos principios a una determinada situación histórica. Es obvio que esos tres aspectos no tienen la universalidad y necesidad de los aspectos básicos del derecho natural que luego fue calificado en primario y secundario2, y por ende es imposible, en sí mismo, que en esos tres aspectos haya pronunciamientos universalmente válidos del magisterio3. Por eso gran parte de los discusiones sociales son en el sentido referido opinables en relación al depósito de la fe.

1.2. La economía de mercado, teniendo en cuanta la distinción anterior.

Una economía de mercado podría definirse como el resultado de la libre iniciativa privada que resulta, a su vez, del derecho natural secundario a la propiedad privada de los medios de producción. Pero, así definida, se acerca a algo muy, muy general. Algo que no por defecto, sino por el modo de definición, no especifica cuestiones más concretas. Ahora bien, si por economía de mercado entendemos el proceso de mercado, entonces nos referimos a algo más específico. En efecto, en ese caso estamos hablando de un proceso social espontáneo que, a partir del conocimiento disperso de oferentes y demandantes y a partir de la propiedad privada de los medios de producción, tiende a acercar los siempre escasos factores de producción a las necesidades prioritarias de la demanda, sin necesidad de intervención de la autoridad pública en los precios y demás variables del mercado. Es evidente que una mediación tal implica una determinada teoría económica4 y una situación histórica particular (en efecto, los principios de la economía de mercado son “siempre válidos” allí donde haya propiedad privada de los medios de producción5), con todos los jucios práctico-prudenciales que ello implica en situaciones concretas. Como vemos, están allí las tres mediaciones referidas y, por ende, la economía de mercado es una organización esencialmente opinable en relación a la fe: ni derivada directamente de, ni contradictoria con, el depósito de la fe.

1.3. Los términos en el magisterio ordinario de la Iglesia y la economía de mercado.

En mi opinión –la lista no es excluyente- cuatro son los principales principios universales del magisterio pontificio que, siendo esto de ningún modo paradójico, surgieron en ocasión de circunstancias históricas concretas: a) la primacía del bien común; b) la función social de la propiedad; c) el principio de subsidiariedad; d) la justicia en las retribuciones laborales6. Ahora bien, el magisterio de la Iglesia siempre ha afirmado un margen de iniciativa privada que gira alrededor de esos cuatro principios, desde antes de la Rerum navarum hasta la Mater et magistra 7. Pero ese margen de iniciativa privada, permite hablar de una economía de mercado afirmada por el magisterio? En el sentido general afirmado anteriormente, este es, si igualamos economía de mercado a la libre iniciativa emergente del derecho natural secundario de propiedad, sí. Empero, ese uso del término confundiría. La economía de mercado, en su sentido técnico, hace referencia a la economía de mercado como la definimos en su sentido opinable en relación a la fe, y, por ende, tratar de encontrarla en los documentos pontificios implicaría un clericalismo de mercado8. Debemos tener en cuenta, por otra parte, que si bien el término técnico “proceso de mercado” nunca fue condenado por el magisterio, como tampoco el capitalismo en sí9, sí lo fue y sigue siendo condenado el “capitalismo liberal”. El adjetivo “liberal” no ha tenido entrada, hasta ahora, en el magisterio10. Por qué? Por el problema del liberalismo entendido como el resultado político del racionalismo iluminista, tema al cual me referiré el Jueves. Por lo pronto, podemos decir que, trasladado esto al ámbito económico, “liberal” hace referencia, en el magisterio, a un derecho de propiedad absoluto que no tiene en cuenta su carácter de derecho natural secundario ni la función social que le es inherente. La situación es análoga a la libertad religiosa en el magisterio de fines del siglo XIX.11

2. El magisterio de Juan Pablo II ante este panorama.

Nuestra tesis será la siguiente: el magisterio de Juan Pablo II en materia de ética económica implica un progresivo rescate de la tradición de la libre iniciativa privada afirmada en el magisterio anterior.

Eso, vuelvo a decir, no implica que Juan Pablo II recomiende a la economía de mercado en sentido técnico. Por otra parte, su magisterio parecía insinuar, al principio, una tendencia contraria. La Laborem excercens condenaba fuertemente la concepción liberal de la propiedad12 y la Solicitudo rei socialis condenaba “por igual” tanto al marxismo como al capitalismo liberal.13 Pero ello no era ninguna novedad. Me acuerdo que, a principios de 1988, muchos me comentaban escandalizados esa condena de Juan Pablo II. Yo preguntaba: y cuál es la novedad? Y mi pregunta causaba más escándalo. Como si la serie de textos que he colocado a pie de página, condenatorios del capitalismpo “liberal” no hubieran existido.

La novedad fue una paradójica novedad; una paradójica vuelta a otra tradición que al parecer había quedado silenciada, tal vez por una interpretación no del todo feliz del conjunto de la Doctrina Social de la Iglesia. Ya en la Laborem excercens se destaca la fecundidad del trabajo humano en relación con el madato del Génesis14, y en la Solicitudo rei socialis aparece, por primera vez afirmado así, la defensa de “derecho a la iniciativa económica”15. El modo de decirlo era novedoso, pero no, como vimos, la defensa de la iniciativa privada en la cual se asienta.

Pero las expresiones, el lenguaje, los términos, son importantes a la hora de causar un “impacto hermenéutico”. Y eso eso lo que sucede con la Centesimus annus.

En efecto, en el famoso pasaje del punto 42 se distingue por primera vez, terminológicamente, entre una economía de mercado en sentido positivo y otro capitalismo en sentido negativo16. Eso alegró a muchos, y a muchos otros no. En nuestra opinión, es necesario aclarar dos cuestiones: a) desde un punto conceptual, la caracterización que Juan Pablo II hace no es ninguna novedad, por lo ya visto. La “revolución terminológica” consiste en hablar positivamente de “economía de mercado” para esa tradición de libre iniciativa privada ya presente en el magisterio. B) Lo que Juan Pablo II destaca en sentido positivo debe ser entendido –y no podría ser de otro modo- dentro de los principios generales de la doctrina social de la Iglesia. De lo contrario, si pretendiéramos encontrar en esa aclaración de Juan Pablo II la defensa de una economía de mercado en sentido técnico, eso conduciría a una confusión hermenéutica similar a quienes pretenden encontrar en la doctrina social de la Iglesia una economía más planificada en el sentido técnico del término17. Deben evitarse tanto los clericalismos de derecha como los clericalismos de izquiera en la lectura de la doctrina social de la Iglesia. Es más, de lo contrario, parecería que Juan Pablo II se está contradiciendo cuando, precisamente al comenzar el punto 43, dice “…La Iglesia no tiene modelos para proponer…”. No está proponiendo, acaso, la economía de mercado? No, precisamente por todo lo que hemos explicado. No propone un sistema concreto de organización económica, no define el ámbito de intervención del estado en las variables económicas, no escribe como un economista sobre los problemas de los bienes públicos y las externalidades. Sólo recuerda un principio básico de ética social allí donde se de el derecho natural secundario de propiedad: un ámbito de iniciativa privada que, mediando circunstancias que él no puede establecer, debe ser siempre respetado. Ahora bien, que la sola aclaración de este punto, y el haberlo llamado “economía de mercado” produjera semejante impacto, es un síntoma, creemos, de la absoluta interpretación de izquiera de la doctrina social de la Iglesia que se había extendido casi universalmente.

Por supuesto, alguien podría decir que, después de tantas décadas de clericalismo de izquierda en la doctrina Social de la Iglesia, un poco de claricalismo de derecha no vendría mal… No. No sólo los errores ajenos no justifican los propios, sino que sería aún más contraproducente una “estrategia” por el estilo, además de indebida en sí misma.

Ahora bien, lo que sí es una novedad dentro del magisterio, son tres puntos de la Centesimus annus que nos parecen dignos de rescatar del olvido. Primero, un claro reconocimiento, como parte integrante de la revelación cristiana, de la presencia del pecado original en la sociedad humana, y que eso debe estar reconocido y previsto por la organización social18, cuestión habitualmente negada por controles burocráticos violentos que intentan una sociedad de santos por la fuerza y conducen a una sociedad de hipócritas. Segundo, una aguda crítica al estado asistencial, que corrobora la correcta interpretación que algunas décadas antes A.F.Utz había hecho de la Pacem in terris19. Tercero, un expreso reconocimiento del factor conocimiento (tanto científico como intuitivo) como motor fundamental de la “economía de empresa”. Estos aspectos son doctrinalmente novedosos y creo que no han merecido suficiente atención por parte de los intelectuales católicos.

Por último, una aclaración final. Por todo lo que dijimos, queda claro que nuestra propuesta, opinable en relación a la Fe, es la teoría y praxis del market process. Estamos convencidos, por argumentos de razón, no de Fe –contrariamente a otros que creen que su socialismo es un artículo de Fe y tiran un manto de sospecha de heterodoxia religiosa a quienes piensan distinto- de que la economización de recursos en el mercado es una parte esencial del bien común; que con ello la propiedad se encamina hacia su función social y consiguientemente se produce un aumento sostenido en el salario real y el nivel de empleo. Ahora bien, el grado de intervención gubernamental que proponemos es consiguientemente el mínimo posible, así como otros católicos, guiados por otras teorías económicas, pueden recomendar una mayor intervención. Volvemos a insistir que estas cuestiones son en sí mismas opinables en relación a la Fe, y Juan Pablo II tiene plena conciencia de esto. En el contexto del principio de subsidiariedad, dijo claramente: “…dentro de este marco caben figuras muy diversas de correlación entre la autoridad pública y la iniciativa privada”20. Vuelvo a insistir en este “pequeño” detalle: “figuras muy diversas”. Hasta que no aprendamos –laicos y Jerarquía- a ditinguir entre lo opinable y lo que no lo es, estos problemas son insolubles. Y para aprender a realizar esa distinción se necesita oración, sentido de Iglesia, Fe y buena voluntad. Las ideologías cerradas son precisamente lo que nada tienen que ver con ello. Y son las que conducen a los malentendidos.



1. Ver al respecto nuestro ensayo “La temporalización de la Fe”, en Cristianismo, sociedad libre y opción por los pobres. Centro de Estudios Públicos, Santiago de Chile, 1988.

2. Santo Tomás estableció claramente las bases de la ley natural (S.T., I-II, Q. 90-94) y del derecho natural (S.T., I-II, Q. 57-58), pero la distinción entre derecho natural primario y secundario es posterior. Ver, al respecto, Manual de Doctrina Social Cristiana, de J. Hoffner (Rialp, Madrid, 1974), sección 3ra., punto 4, y Rodríguez, F.: Introducción a Doctrina Pontificia, Bac, Madrid, 1964, tomo III.

3. Últimamente se ha tomado mucha más conciencia de la responsabilidad que les cabe a los fieles laicos en estas cuestiones. Ver Concilio Vaticano II, Gaudium et spes, punto 43 de la edición de Ediciones Paulinas, Buenos Aires, 1981, p. 183. Independientemente de esto, la distinción entre cuestiones temporales opinables y las que no, se encuentra afirmada en el magisterio pontificio. Veamos algunos ejemplos: “…hay que huir de la equivocada opinión de los que mezclan y como identifican la religión con un determinado partido político, hasta el punto de tener poco menos que por disidentes del catolicismo a los que pertenecen a otro partido. Porque eso equivale a introducir erróneamente las divisiones políticas en el sagrado campo de la religión, querer romper la concordia fraterna y abrir la puerta a una peligrosa multitud de inconvenientes” (León XIII, Cum multa, 1882 [Ver Doctrina Pontificia, Bac, Madrid, 1958, t. II, p. 132]). “La Iglesia, defensora de sus derechos y respetuosa de los ajenos, juzga que no es competencia suya la declaración de la mejor forma de gobierno ni el establecimiento de las instituciones rectoras de la vida política de los pueblos cristianos” (León XIII, Sapientiae christianae, 1889, en op. Cit., p. 282). “…Entre los opuestos sistemas, vinculados a los tiempos y dependientes de éstos, la Iglesia no puede se llamada a declararse partidaria de una tendencia más que otra. En el ámbito del valor universal de la ley divina, cuya autoridad tiene fuerza no sólo para los individuos, sino también para los pueblos, hay amplio campo y libertad de movimiento para las más variadas formas de concepción política; mientras que la práctica afirmación de un sistema político u otro depende en amplia medida y a veces decisiva, de circunstancias y de causas que en sí mismas consideradas, son extrañas al fin y a la actividad de la Iglesia” (Pio XII, Grazie, 1940, en op. Cit., p. 821). “La Iglesia no tiene soluciones técnicas que ofrecer al problema del subdesarrollo en cuanto tal, como ya afirmó el papa Pablo VI en su encíclica. En efecto, no propone sistemas o programas económicos y políticos, ni manifiesta preferencias por unos o por otros, con tal que la dignidad del hombre sea debidamente respetada y promovida, y ella goce del espacio necesario para ejercer su ministerio en el mundo” (Juan Pablo II, Solicitudo rei socialis, n. 41, L’Osservatore Romano, Año XX, 9 (1000), 28/2/1988).

4. Kirzner, I.: The Meaning of Market Process, Routledge, London and New York, 1992, y, del mismo autor, How Markets Work: Disequuilibrium, Entrepreneuership and Discovery; Institute of Economic Affairs, London, 1997.

5. C. Menger, fundador de la escuela austríaca de economía, polemizó arduamente con el historicismo alemán, defendiendo la posibilidad de una teoría económica universalmente válida (ver su clásica obra Investigations Into The Method of The Social Sciences [1883], Libertarian Press, Grove City, 1996. Este origen dio a la escuela austríaca un marcado carácter antihistoricista y por ende un aparente menosprecio por referentes institucionales específicos. Sin embargo, hoy en día se ha visto con claridad que tal cosa no es así: la escuela austríaca tiene claros supuestos institucionales en su planteo, hasta tal punto que se puede hablar de un neoinstitucionalismo austríaco. Ver, al respecto, Foss, N.: “On Austrian and Neo-Institucionalist Economics”, en Austrian Economics in Debate, edited by Willem Keizer, Bert Tieben and Rudy van Zijp, Rouhtledge, London and New York, 1997.

6. Es en función de estos cuatro principios que he organizado mi libro Economía de mercado y Doctrina social de la Iglesia (Editorial de Belgrano, Buenos Aires, 1985) tratando de demostrar que los aspectos técnicos del mercado como proceso pueden ser tomados como medios para la consecusión de esos cuatro principios.

7. “La economía –por lo demás, como las restantes ramas de la actividad humana- no es por su naturaleza una institución del Estado; por el contrario, es el producto viviente de la libre iniciativa de los individuos y de sus agrupaciones libremente constituídas” (Pío XII, Avec une egale sollicitude, 1949, en Doctrina Pontificia, Tomo II, op. Cit., p. 985). “La fidelidad de los gobernantes a este ideal será su mejor salvaguarda contra la doble tentación que les acecha ante la amplitud creciente de su tarea: tentación de debilidad, que les haría abdicar bajo la presión conjugada de los hombre y de los acontecimientos; tentación inversa de estatismo, por la que los poderes públicos llegarían a sustituirse indebidamente a la libre iniciativa privada para regir de forma inmediata la economía social y los otros campos de la actividad humana” (Pio XII, discurso del 14/7/54, en Doctrina Pontificia, Tomo II, op. Cit., p. 1022). “Hay que establecer ante todo que, en el orden económico, la parte principal corresponde a la iniciativa privada de los individuos, ya trabajen solos, ya asociados con otros para el logro de intereses comunes” (Juan XXIII, Mater et magistra, 1963, en Doctrina Pontificia, Tomo III, op. Cit., p. 1161). “La historia y la experiencia, por otra parte, atestiguan que, donde los regímenes de los pueblos no reconocen a los particulares la propiedad de los bienes, incluidos los productivos, o se viola o se impide en absoluto el ejercicio de la libertad humana en cosas fundamentales; de donde se sigue claramente que el uso de la libertad humana encuentra tutela y estímulo en el derecho de propiedad” (Juan XXIII, Mater et magistra, op. Cit.).

8. Esto es, una temporalización de la Fe (nota 1) aplicada al mercado. Hemos criticado dicha clericalización, también, en “Economy and Cuture in the Thought of John Paul II”, en Logos, vol. 1, Number 2, 1997.

9. “León XIII puso todo su empeño en ajustar este tipo de economía a las normas del recto orden, de lo que se deduce que tal economía no es condenable por sí misma” (Pío XI, en Quadragesimo anno, Doctrina Pontificia, Tomo III, op. Cit., p. 672).

10. “…Mas la libre concurrencia, aún cuando dentro de ciertos límites es justa e indudablemente beneficiosa, no puede en modo alguno regir la economía” (Pio XI, Quadragesimo anno, op. Cit., p. 665). “No pasa inadvertido, sin embargo a Pío XI que, al cabo de los cuarenta años de publicada la encíclica leonina, los tiempos y las cosas han cambiado radicalmente, lo que patente, además de por otras cosas, por el hecho de que la libre concurrencia, debido a una fuerza ínsita y casi innata en ella, ha llegado al extremo poco menos de destruírse a sí misma y de acumular ingentes riquezas, así como el descomunal poder de dominar derivado de ellas en manos de unos pocos, que la mayor parte de las veces no son dueños, sino sólo custodios y administradores de una riqueza en depósito, que ellos manejan a su voluntad y arbitrio” (Juan XXIII, Mater et magistra, op. Cit., p. 1152). “Pero, por desgracia, sobre estas nuevas condiciones de la sociedad, ha sido construído un sistema que considera el provecho como motor esencial del progreso económico, la concurrencia como ley suprema de la economía, la propiedad privada de los medios de producción como un derecho absoluto, sin límites ni obligaciones sociales correspondientes. Este liberalismo sin freno, que conduce a la dictadura, justamente fue denunciado por Pio XI como generador de “el imperialismo internacional del dinero”” (Pablo VI, Populorum Progressio, 1967, Ediciones Paulinas, Bs. As., 1967). No hemos citado estos textos (que son sólo ejemplos) para analizar cada uno de ellos en particular (ese trabajo está realizado, con varios de este tipo de textos, en Economía de mercado y Doctrina Social de la Iglesia, op. Cit), sino para hacer esta sencilla pregunta: si no fuera por ellos, qué estamos haciendo aquí? Por otra parte, opino que dichos párrafos se refieren en general a situaciones históricas concretas donde las condiciones institucionales del proceso del mercado (de allí la importancia de las cuestiones epistemológicas referidas en la nota 5) no se cumplían (como tampoco hoy, que en vez de hablar de una “crisis del capitalismo global” habría que hablar de una “crisis del intervencionismo global”). El problema es allí, por ende, terminológico, por la herencia del rechazo al liberalismo entendido como iluminismo racionalista (nos referiremos más a este tema en la ponencia del jueves). En cuanto a lo conceptual, no terminológico, me parece claro que dichos textos demandan la aplicación de los cuatro principios arriba referidos. El modo concreto de aplicación pasa por una cuestión más opinable, como dijimos, y es allí donde nuestra propuesta es el mercado como proceso. Evidentemente, va a pasar mucho tiempo, tal vez, hasta que el problema terminológico concluya (es una tierra prometida que no creo que Dios me haga el regalo de ver). Si hace 100 años hubiéramos estado hablando de libertad religiosa, nuestra posición habría sido tan o más dificil de explicar como ahora. Ver próxima cita. (Cabe agregar que Robert Sirico, presidente del Acton Institute, se muestra más optimista que yo con respecto a esta analogía. En todo caso, esa analogía es un programa de investigacióna desarrollar).

11. “…De modo parecido, la libertad de pensamiento y de expresión, carente de todo límite, no es por sí misma un bien, del que justamente pueda felicitarse la sociedad humana; es, por el contrario, fuente y origen de muchos males” (León XIII, Inmortale Dei, 1885, Doctrina Pontificia, tomo II, op. Cit., p. 207). “En primer lugar examinaremos, en relación con los particulares, esa libertad tan contraria a la virtud de la religión, la llamada libertad de cultos, libertad fundada en la tesis de que cada uno puede, a su arbitrio, profesar la religión que prefiera o no profesar ninguna. Esta tesis es contraria a la verdad” (León XIII, Libertas, 1888, op. Cit., p. 243). Hemos tratado de demostrar la ausencia de contradicción entre magisterio preconciliar y conciliar en este punto en “Reflexiones sobre la encíclica Libertas de León XIII, en El Derecho, del 20/9/1988.

12. “…Tal principio se diferenciaba al mismo tiempo, del programa del capitalismo, practicado por el liberalismo y por los sistemas políticos, que se refieran a él. En este segundo caso, la diferencia consiste en el modo de entender el derecho mismo de propiedad. La tradición cristiana no ha entendido nunca ese derecho como absoluto e intocable. Al contrario, siempre lo ha entendido en el contexto más amplio del derecho común de usar los bienes de la entera creación: el derecho de propiedad privada como subordinado al uso común, al destino universal de los bienes”. En L”Osservatore Romano, año XIII, Nro. 664, 20/9/81, punto 14. Hemos analizado a esta encíclica en Economía de mercado y Doctrina Social de la Iglesia, op. Cit. Anexo 1, y en “Una encíclica discutida”, en Rumbo Social, (30) 1985.

13. “…La doctrina social de la Iglesia asume una actitud crítica tanto ante el capitalismo liberal como ante el colectivismo marxista”, en op. Cit., punto 21. Hemos analizado exclusivamente esta encíclica en “Reflexiones sobre la encíclica Sollicitudo rei socialis”, en El Derecho, del 11/10/1988.

14. Op. Cit., punto II, 4. Michael Novak profetizó en su momento la importancia de este análisis con respecto a la iniciativa privada, en Libertad con Justicia [1984]; Emecé, Buenos Aires, 1992, cap. 8.

15. Op. Cit., punto 15

16. Ver L Osservatore Romano, Nro. 18, 3/5/1991.

17. Al respecto, es una buena advertencia el artículo de Daniel Finn: “The Economic Personalism of John Paul II: Neither Right Nor Left”, en The Journal of Markets & Morality, Vol. 2, Number 1, 1999.

18. Punto 25. Esto no es novedoso, sin embargo, en el pensamiento de Tomás de Aquino: “La ley humana se establece para una multitud de hombres, en la cual la mayor parte no son hombres perfectos en la virtud. Y así la ley humana no prohíbe todos los vicios, de los que se abstiene un hombre virtuoso; sino sólo se prohíben los más graves, de los cuales es más posible abstenerse a la mayor parte de los hombres, especialmente aquellas cosas que son para el perjuicio de los demás, sin cuya prohibición la sociedad humana no se podría conservar, como son los homicidios, hurtos, y otros vicios semejantes”, en S.T., I-II, Q. 96, a. 2c. Versión castellana de Porrúa, México, 1975.

19. “…esto nada tiene que ver con un Estado-providencia. En efecto, en este lugar, en el que el Papa habla simplemente de derechos del hombre, no tenía por qué examinar la manera de realizar el mencionado derecho”. En su libro La enciclica de Juan XXIII Pacem in terris, Herder, Barcelona, 1965, p. 119.

20. Discurso en la Cepal del 3/4/1987, publicado en Cristianismo, sociedad libre y opción por los pobres, op. Cit.

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